A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Dña. María Jesús Fernández Salagre, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Isidro Betancort Egea, mayor de edad, casado, con domicilio en la calle Alféreces Provisionales nº 27 4º 1, Santa Brígida, 35300, Provincia de Las Palmas, tlf 928 640884, según acredito con apoderamiento apud acta verificado ante el Secretario de la Excma. Sala Segunda de este Tribunal Supremo de fecha 27 de Febrero de 2001, ante la misma comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que siguiendo expresas instrucciones de mí mandante, mediante el presente escrito formulo querella por los hechos y contra las personas que a continuación se mencionan y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, expreso lo siguiente:
I.- TRIBUNAL COMPETENTE.- La presente querella se interpone ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo conforme lo dispuesto en los artículos 14, 17 y 784 regla séptima de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en los artículos 57 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II.- IDENTIFICACION DEL PERJUDICADO QUERELLANTE.- Es querellante D. Isidro Betancort Egea, cuyos datos personales ya constan en el encabezamiento de este escrito y en la designación de procurador que se adjunta.
III.- IDENTIFICACION DE LOS QUERELLADOS Y SUS DOMICILIOS.- Son querellados las siguientes personas:
1).- D. Juan Guerra del Río y Manrique de Lara, mayor de edad, miembro de la carrera fiscal, Fiscal Jeje del T.S.J. Canarias y con domicilio a efectos de notificaciones en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Plaza de San Agustín número 6, piso segundo, CP 35001, Provincia de Las Palmas.
2).- D. José Mateo Díaz, mayor de edad, miembro de la carrera judicial, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y con domicilio a efectos de notificaciones en la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
3).- D. Gregorio Moráles Martín, mayor de edad, empresario, industrial hotelero, censor jurado de cuentas, perito calígrafo y asesor fiscal, con domicilio en la calle León y Castillo número 10, Las Palmas de Gran Canaria, CP 35003, Provincia de Las Palmas. teléfono 928 36 94 12 y 928 36 30 66.
4).- D. Salvador Trujillo Perdomo, mayor de edad, abogado y con domicilio en la calle Rafael Cabrera número 5 y 18, Las Palmas de Gran Canaria, CP 35002 Provincia de Las Palmas, teléfono 928 36 95 79 y 928 36 55 94.
5).- D. Oscar Bosch Benítez, mayor de edad, miembro de la carrera judicial, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, y con domicilio a efectos de notificaciones en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, calle Plaza San Agustín número 6, Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35001 Provincia de Las Palmas. Teléfono de la Sección Primera A.P. Las Palmas 928 31 32 94.
6).- D. Florencio Luis Barrera Espinel, mayor de edad, miembro de la carrera judicial, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, y con domicilio a efectos de notificaciones en el Juzgado de Instrucción número 4 del Partido Judicial de Las Palmas Gran Canaria, calle Granadera Canaria número 2, Planta 2ª, fondo a la derecha. Teléfono 928 31 84 44
7).- Dña. Silvia Rosales Pedrero, mayor de edad, miembro del turno judicial, Magistrado Juez sustituta, nombrada por el Consejo General del Poder Judicial para este año 2.001, y con domicilio a efectos de notificaciones la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a la sazón Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Las Palmas.
8).- Dña. Esther Villimar Sansalvador, mayor de edad, miembro de la carrera judicial, Magistrado Juez que fue del Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, y con domicilio a efectos de notificaciones el de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos.
9).- Dña. Ascención Oiza Casado, mayor de edad, miembro de la carrera judicial, Magistrado Juez que fue del Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, y con domicilio a efectos de notificaciones el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona.
10).- Dña. Josefina Navarrete Fernández, mayor de edad, abogado y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Reyes Católicos número 20, Las Palmas de Gran Canaria, Provincia de Las Palmas, C.P. 35001 y teléfono 928 321911.
11).- D. Francisco Mazorra Manrique de Lara, mayor de edad, abogado y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Francisco Gourié número 4, 2º, Las Palmas de Gran Canaria, 35002, Provincia de Las Palmas y teléfono 928 373422.
12).- D. Alfonso Calzada Fiol, mayor de edad, abogado y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Murga número 22, 1º Las Palmas de Gran Canaria, CP 35003, Provincia de Las Palmas y teléfono 928 365499.
13).- D. José Antonio Morales Mateo, mayor de edad, miembro de la carrera judicial, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, y con domicilio a efectos de notificaciones en el Juzgado de Primera Instancia número Uno del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria, calle Granadera Canaria número 2, 2ª Planta, Las Palmas de Gran Canaria, CP. 35001, Provincia de Las Palmas. Teléfono 928 3123 33.
14).- D. José Esteban Marrero Martel, mayor de edad, abogado y empresario, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Juan de Quesada número 25, Las Palmas de Gran Canaria, CP 35001, Provincia de Las Palmas y teléfono 928 332760.
15).- D. Luis del Río, mayor de edad, miembro de la carrera fiscal y con domicilio a efectos de notificaciones en la Fiscalía de los Juzgados de la calle Granadera Canaria número 2, Piso Primero, Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35001, Provincia de Las Palmas.
Y todas aquellas personas que puedan resultar responsables en concepto de autor, coautor y cooperador necesario, de los hechos objeto de la presente querella, una vez se comienze la investigación y se practiquen las diligencias de averiguación pertinentes.
IV.- RELACION PORMENORIZADA DE LOS HECHOS.- La relación pormenorizada de los hechos que han dado motivo a la presentación de esta querella son los siguientes hechos con características típicas: La presente querella se basa en la existencia de hechos que demuestran y evidencian una presunta trama, en la que aparecen involucradas las personas antes relacionadas y sus familiares por tráfico de influencias, para desposeer a mí patrocinado D. Isidro Betancort Egea de su patrimonio provocándole la ruina y la destrucción de los sentimientos paternos filiares con la consiguiente desvertebración familiar, lo que ya han hecho, y lleva casi once años intentando recuperar lo que le pertenece, con la sorpresa añadida, que en los hechos que se han denunciado en los Juzgados y Tribunales de la Provincia de Las Palmas, quienes presuntamente iban a resolver su problema con total independencia y profesionalidad y sus familiares, eran presuntamente quienes lo provocaron. Los hechos que se han denunciado son los siguientes: -
Primero.- que de una empresa de ámbito nacional, dedicada a las señalizaciones y balizamientos de autopistas, autovías, aeropuertos y zonas urbanas, con la más alta calificación de contratista de obras del Estado expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, organismo formado por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Industria, y que figuraba en el ranking de las primeras empresas según la Revista Actualidad Económica número 1443 de fecha 3 de Febrero de 1986 por datos extraidos del B.O.E. en referencia a las adjudicaciones del M.O.P.U., con oficina central en Madrid -Paseo de la Castellana-, fábrica en Barcelona en el término municipal de Parets del Vallés, y delegaciones en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, los querellados se llevaron presuntamente todo su activo. -
Segundo.- Otra empresa, Gescocán SL, dedicada a la gestión general y consignataria de buques, hubo de cerrarse por las presuntas irregularidades cometidas por el depósito franco público aduanero por concesión administrativa ministerial FRISU SA, con capital social mayoritario del Banco Central Hispano, y la disposición de mercaderías afectas a las garantías establecidas en los artículos 193 y siguientes del Código de Comercio, sin autorización de su titular, lo que se ha denunciado y se tramita actualmente en las Diligencias -Procedimiento Abreviado 1714/96 en el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria..
Como consecuencia de los hechos anteriormente descritos, se han producido otros intimamente relacionados, que tambien se han puesto en conocimiento judicial, a través de denuncias, que han dado lugar a las correspondientes diligencias penales.
Las personas que se relacionan y otras que puedan surgir de la investigación penal, han actuado presuntamente lucrándose con el patrimonio de mí representado, y por medio del tráfico de influencias, habilidad característica en los delitos económicos, intentan lograr la impunidad de todos los denunciados de una u otra forma, todas ilegales incluida la negociación prohibida con los funcionarios, de manera que los hechos denunciados en las distintas instancias, tienen la característica de presuntos delitos conexos conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 784 regla séptima de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en los mismos tienen participación los querellados, quienes, con ocasión del cargo que ostentan en las Administraciones Publicas o fuera de ellas, han propiciado que las sucesivas denuncias se archiven, se sobresean y se fallen, sorprendentemente, en contra de los intereses de mí patrocinado habiendo un claro perjuicio patrimonial y económico de quien insta la acción de la justicia.
De las personas que aparecen implicadas en los hechos por los que se formula querella, destacan aquellas que pertenecen a la carrera judicial o fiscal, y que en contra de lo dispuesto legalmente o en su respectivo estatuto orgánico, han hecho presuntamente caso omiso a dichas normas con dejación flagrante de sus funciones en aras de la impunidad de los denunciados en las distintas instancias, provocando aquel perjuicio patrimonial ya mencionado y el desarraigo en las relaciones paterno filiares de mí representado con la consiguiente desvertebración familiar, lo que merece destacar por su importancia, ya que, tanto jueces y fiscales de los arriba relacionados, no han procurado la protección debida a las presuntas víctimas de los delitos denunciados, en contra de lo previsto en el artículo 13 de la LECr, ni han adoptado, supuestamente, las medidas necesarias para garantizar con carácter previo las resultas del juicio, sino todo lo contrario, permitiendo así que los denunciados en los diferentes procedimientos sigan actuando en clara violación de los principios y garantías procesales del Derecho Penal y Constitucional, irregularidades que, admiten y consienten presuntamente dichos jueces y fiscales, para permitir, dichos con todos los respetos y siempre en términos de venia y defensa, la impunidad o en su caso la nulidad de las actuaciones.
Otro de los colectivos a los que pertenecen los querellados es la Abogacía. Los distintos profesionales del derecho que aparecen relacionados más arriba, han perjudicado, supuestamente, a mí representado de forma grave y en contra del encargo encomendado, siendo la participación de estos necesaria, ya llevando la dirección legal de mí cliente o la de la parte contraria, y valiéndose del tráfico de influencias, incluido la negociación prohibida a funcionarios, han desposeído presuntamente de su patrimonio y le han provocado la ruina económica a D. Isidro Betancort Egea, el desarraigo en sus relaciones paterno filiares y la consiguiente desvertebración familiar, zahiriendo continuamente a mi patrocinado, con que, las denuncias interpuestas son gratuitas, falsas denuncias etc, teniendo que soportar once años de tortura e impotencia en sucesivos intentos de recuperar medios indispensables de subsistencia, siendo dichos hechos de los tipificados en los artículos 17 y 784 regla séptima de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para permitir supuestamente la impunidad del resto de los denunciados, en clara violación no sólo de las garantías procesales aplicables en el proceso penal sino tambien del Código Deontológico que regla esta noble profesión.
Tanto los integrantes del primer grupo -jueces y fiscales- como los del segundo -abogados- , incluido a Gregorio Moráles Martín como perito calígrafo judicial, han participado presuntamente de consuno y a través del tráfico de influencias, en aras de la impunidad del resto de los implicados, y estos a su vez, en simpatía recíproca, han hecho otro tanto, con las consecuencias ya descritas de forma tan paradójica y excepcional en un Estado de Derecho, con la gravedad que supone la insularidad y que el poder resulta en manos de unos pocos, relacionados entre sí por vínculos diversos, con lo que resulta aún más difícil hacer cualquier reclamación y con los resultados ya mencionados: que los querellados presuntamente dejan sin activo la empresa PIREBE SL, el cierre de la empresa GESCOCÁN SL, el desarraigo de las relaciones paterno filiares con la consiguiente desvertebración familiar y la ruina de mí patrocinado, sin posibilidades de rehacer su vida, dada la edad de 52 años de mi patrocinado, sin trabajo remunerado, ni perceptor de ayudas económicas, en un cúmulo de despropósitos provocados con una intencionalidad lucrativa de los querellados.
V. -Relación de los delitos por los que se formula querella. Sin perjuicio de la calificación más ajustada a derecho que el ulterior resultado de la instrucción ofrezca, desde ahora los hechos que se relatan revisten los típicos caracteres de:
1)Delito de tráfico de influencia del artículo 428 del vigente Código Penal cometido por funcionario público miembro de la carrera fiscal al concurrir todos los requisitos del tipo penal con circunstancias agravantes:
a.- sujeto activo funcionario que se sirve del ejercicio de sus facultades para obtener una resolución administrativa.
b.- beneficio real propio o para tercero.
c.- abuso de sus funciones tanto por acción como por omisión.
d.- perjuicio para mi representado.
2) Delito de tráfico de influencia del artículo 430 del vigente Código Penal cometido por funcionario público miembro de la carrera fiscal al concurrir todos los requisitos del tipo penal con circunstancias agravantes:
a.- aceptación u ofrecimiento de un encargo a cambio de algo.
b.- intencionalidad.
c.- perjuicio para mí representado.
3) Delito de falsa denuncia del artículo 456 del vigente Código Penal cometido por funcionario público miembro de la carrera fiscal al concurrir todos los requisitos del tipo penal, con circunstancias agravantes:
a.- imputación formal de un presunto delito.
b.- intencionalidad.
4) Delito de tráfico de influencia del artículo 428 del vigente Código Penal cometido por funcionario público miembro de la carrera judicial al concurrir todos los requisitos del tipo penal con circunstancias agravantes:
a.- sujeto activo funcionario que se sirve del ejercicio de sus facultades para obtener una resolución administrativa.
b.- beneficio real propio o para tercero.
c.- abuso de sus funciones tanto por acción como por omisión.
d.- perjuicio para mi representado.
5) Delito de tráfico de influencia del artículo 430 del vigente Código Penal cometido por funcionario público miembro de la carrera judicial al concurrir todos los requisitos del tipo penal con circunstancias agravantes:
a.- aceptación u ofrecimiento de un encargo a cambio de algo.
b.- intencionalidad.
c.- perjuicio para mí representado.
6) Delito de tráfico de influencia del artículo 429 del vigente Código Penal cometido por particular, al concurrir todos los requisitos del tipo penal con circunstancias agravantes:
a.- prevalimiento de su situación para obtener una resolución administrativa.
b.- beneficio real propio o para tercero.
c.- abuso de sus funciones profesionales.
d.- perjuicio para mí representado.
7) Delito de tráfico de influencia del artículo 430 del vigente Código Penal cometido por particular al concurrir todos los requisitos del tipo penal con circunstancias agravantes:
a.- aceptación u ofrecimiento de un encargo a cambio de algo.
b.- intencionalidad. c.- perjuicio para mí representado.
8) Delito contra las Instituciones del Estado, Defensor del Pueblo y Diputado del Común del artículo 502 del Código Penal cometido por miembro de la carrera fiscal al concurrir todos los requisitos del tipo penal con circunstancias agraventes:
a)Funciorario que actúa en un procedimiento o expediente a traves de dictámen o informe necesario ante el Defensor del Pueblo y el Diputado del Común.
b) Intencionalidad de obstaculizar la investigación.
c) Perjuicio para mí representado.
9) Delito contra las Instituciones del Estado, Defensor del Pueblo y Diputado del Común del artículo 502 del Código Penal cometido por miembro de la carrera judicial al concurrir todos los requisitos del tipo penal con circunstancias agravantes:
a) Funciorario judicial que actúa en un procedimiento o expediente a traves de dictámen o informe necesario ante el Defensor del Pueblo y el Diputado del Común.
b) Intencionalidad de obstaculizar la investigación.
c) Perjuicio para mí representado.
10) Delito de Prevaricación de los artículos 446 del Código Penal cometido por funcionario miembro de la carrera judicial al concurrir todos los elementos del tipo con circunstancias agravantes:
a) funcionario publico perteneciente a la carrera judicial.
b) conducta, dictar sentencia o resolución injusta, negarse a instruir o seguir actuaciones, retardar la acción judicial.
c) Intencionalidad
d) perjuicio para mi representado.
11) Delitos contra derechos individuales del artículo 542 del Código Penal cometido por funcionarios miembros de la carrera fiscal o judicial al concurrir todos los elementos del tipo con circunstancias agravantes.
a) autor funcionario público miembro de la carrera fiscal o judicial.
b) obstaculizar e impedir derechos reconocidos legalmente.
c) Intencionalidad.
d) Perjuicio para mí representado y desvertebración de la familia.
12) Delitos conexos tipificados en los artículos 17 y 784 regla séptima de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al concurrir todas las circunstancias previstas legalmente:
a.- pluralidad de personas relacionadas entre sí con intereses comunes.
b.- abuso de sus funciones profesionales en acción u omisión.
c.- intencionalidad.
d.- responsabilidad encargada y compartida.
e.- Homogeneidad.
f.- perjuicio para mí representado.
VI.- Relación personal de los presuntos delitos y hechos por los que se formula querella.
A).-Contra el Sr. D. Juan Guerra Del Rio y Manrique de Lara, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y partícipe presuntamente en varios delitos de tráfico de influencias, negociación prohibida a funcionarios, abuso de autoridad, falsa denuncia e informe falso, que va aparejado necesariamente con la omisión voluntaria y dolosa de sus funciones reguladas en su estatuto orgánico, delitos previstos en los artículos 428, 430, 456 , 502 y 542 del Código Penal y en los artículos 17 y 784 regla séptima de la LECr.
Mi patrocinado, ante los hechos que se han producido, y que ha denunciado, solicitó de forma reiterada auxilio y protección al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y este ha hecho caso omiso, e indirectamente por medio del Diputado del Común de Canarias (EQ 2523/92) y el Defensor del Pueblo (exp. JRG/Q/12.318/93-07) con dejación de sus deberes estatutarios de forma alarmante, y presuntamente, en el cargo que ostenta y con obstrucción de la acción de la Justicia, ha desactivado todos los procesos abiertos por denuncia, a través de informes fiscales falsos.
No termina ahí su presunta implicación en los hechos, ya que se sabe que es heredero de D. Matías Vega Guerra, (q.e.p.d.), antiguo decano del Colegio de Abogado de Las Palmas y socio fundador de la empresa denunciada FRISU SA además de familiar del letrado que destrozó, supuestamente, el caso Pirebe SL en las Diligencias Penales 1464/90 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Mazorra Manrique de Lara, abogado contratado por mi cliente.
A parte de lo ya mencionado, no hay que descartar otras conexiones e intereses económicos dada la enorme influencia que tiene el Fiscal Jeje del TSJC y que en el Ministerio Fiscal rige el principio de dependencia jerárquica que es lo mismo que la obediencia debida.
Consideración aparte, y con la gravedad que supone por ser la persona y cargo al que nos referimos, merece el hecho de que el propio Fiscal Jefe del T.S.J.C. haya zaherido y formulado denuncia contra mí patrocinado por falsedad documental, que es archivada por el Juzgado de Instrucción número Uno de LPGC.
Dicho archivo es confirmado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en el Rollo de Apelación 213/00, supuesta reacción, que se puede tildar de escandalosa, de la Fiscalía del TSJC ante una querella formulada con fecha de Octubre de 1999 por unos hechos presuntamente graves y que no se admitio a trámite por negarse la procuradora nombrada en turno forzoso a firmarla, y ante la solicitud de que el Ministerio Fiscal removiera los obstáculos, incluso de oficio, al tener noticias de la comisión de varios presuntos delitos, para que la querella siguiera su curso procedimental, nada hace, con una intencionalidad, supuestamente delictiva ya puesta de manifiesto.
No se descarta otras conexiones que impliquen al Sr. Juan Guerra Del Río en la trama que se denuncia junto con los demás denunciados y querellados y su presunta participación en los delitos tipificados en los artículos 428, 430, 456, 502 y 542 del Código Penal y en los artículos 17 y 784 regla septima de la LECr, en aras de la impunidad de los demás denunciados y querellados en los distintos procesos.
B).- Contra el Sr. D. José Mateo Díaz Magistrado de la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Partícipe junto con el anterior querellado de varios presuntos delitos de tráfico de influencias y negociación prohibida a funcionarios que va aparejado necesariamente con la omisión voluntaria y dolosa del Estatuto Orgánico de Jueces y Magistrados y su independencia en el proceso, delitos previstos en los artículos 428, 430, 502 y 542 del Código Penal y 17 y 784 regla séptima de la LECr. D. José Mateo Díaz fue al tiempo de denuciarse los hechos del caso Pirebe SL Excmo. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y a él se solicitó reiteradamente auxilio, ante los hechos que se denuncian, por medio del Diputado del Común de Canarias (EQ 2523/92).
Su presunta implicación en los mismos viene motivado por la sospecha razonable que supone que algunos de los denunciados tanto en el procedimiento abreviado 1464/90 seguido en el Juzgado de Instrucción número Dos de LPGC como en el Procedimiento Abreviado 1714/96 seguido en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de LPGC, son familiares suyos, es el caso de Gregorio Moráles Martín, querellado en el caso Pirebe SL y Salvador Trujillo Perdomo, imputado por la Audiencia Provincial de Las Palmas en el caso FRISU SA. Pero es que además, el Sr. José Mateo Díaz es presuntamente familiar del que fue Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 4 de LPGC, el Sr. D. Oscar Bosch, quien se mostró muy preocupado en archivar en sucesivas ocasiones las denuncias formuladas y cerrar en falso el caso Frisu SA,; y es familiar tambien del Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de LPGC, que ha resuelto el procedimiento de Cognición 628/98, en la que se demanda a la familia de mí representado.
Dada la enorme influencia que ostenta el Sr. José Mateo Díaz, ahora con destino en el Tribunal Supremo, no se puede descartar otras conexiones que le impliquen en la trama que se denuncia, y su presunta participación en los delitos tipificados en los artículos 428, 430, 502 y 542 del Código Penal y 17 y 784 regla séptima de la LECr en aras de la impunidad de los querellados y denunciados en los distintos procesos, y a la vez, supuestamente, familiares suyos.
C).- Contra el Sr. D. Gregorio Morales Martín, Querellado y acusado en las Diligencias-Procedimiento Abreviado 1464/90 del Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria por dejar, presuntamente, sin activo financiero a la empresa Pirebe SL, iniciador de toda la trama, y presunto culpable del desarraigo de las relaciones paternos filiares de mi patrocinado con la consiguiente desvertebración familiar y de la ruina familiar.
Es pariente del Magistrado D. José Mateo Diaz, y presuntamente valiéndose de esta relación y de otras, en clara ejecución y participación en tráfico de influencias y negociación prohibida con funcionarios, goza de una presunta impunidad que le ha servido, por lo menos, para salir absuelto de la querella en el caso Pirebe SL junto con otros.
No se pueden descartar otras conexiones de esta persona en la trama que se denuncia, por delitos conexos, ya que mantiene lazos familiares y económicos privilegiados, y con D. Federico Hernández Martín, en su momento Director de la Sucursal Bancaria del Banco Zaragozano de la calle Triana número 76 de Las Palmas de Gran Canaria, entidad donde se realizó la supuesta transacción por la venta de parte de la maquinaria de la empresa PIREBE SL a favor de Ténicas de Carreteras SA, aparte de que por su actividad profesional, está intimamente ligado con el funcionamiento de Juzgados y Tribunales, al ser censor jurado de cuentas, perito calígrafo y asesor fiscal, además de ser el Presidente de la Asociación Nacional de Perítos Calígrafos, acreditándose con tal vinculación, su presunta participación en los hechos y el tráfico de influencias que se denuncia que ha perjudicado a mí patrocinado y a su familia, delitos previstos en los artículos 429 y 430 del Código Penal y en los artículos 17 y 784 regla séptima de la LECr.
D).- Contra el Sr. D. Salvador Trujillo Perdomo. Partícipe junto, con los anteriores, de varios delitos presuntamente constitutivos de tráfico de influencia, negociación prohibida con funcionarios con abuso de autoridad en su cargo de máximo representante del Colegio de Abogados, llevando aparejado necesariamente la omisión voluntaria y dolosa de las normas colegiales, deontológicas y la independencia profesional con una finalidad lucrativa personal y en aras de la impunidad de los delitos denunciados, incardinados en los artículos 428, 429 y 430 del Código Penal y en los artículos 17 y 784 regla séptima de la LECr.
Acusado en las DP Procedimiento Abreviado 1714/96 del Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria e imputado directamente por la Audiencia Provincial al levantar los autos de archivo de la causa al apreciar indicios veraces y evidentes de delitos a través de las denuncias que se acumulan a dicho procedimiento penal.
Es presuntamente, el promotor del Caso FRISU, letrado interno de la mercantil con el mismo nombre, miembro de hecho de su Consejo de Administración y al tiempo de cometerse los hechos ocurridos en la empresa Frigoríficos Hispanos Suizos SA, Decano del Colegio de Abogados de Las Palmas.
Es familiar de las personas antes mencionadas, y ejercita su propia defensa en las diligencias-Procedimeinto Abreviado 1714/96 del Juzgado de Instrucción número 4 de LPGC hasta que es acusado formalmente, sin que ello le haya impedido participar activamente en diligencias de prueba ejerciendo simultáneamente de abogado de sí mismo, de la mercantil denunciada y de director legal del declarante en la correspondiente diligencia o testifical.
Presuntamente ha perjudicado tambien a mi cliente desactivando el procedimiento por tráfico de influencia en su condición de Decano del Colegio de Abogados y como familiar de personas importantes, algunas de ellas ya mencionadas, en las D.Previas 1981/93 del Juzgado de Instrucción número 2 de LPGC, y co-consejero en EL CONSEJO DE ADMINISTRACIN de la entidad denunciada FRISU, S.A. con los abogados D. Alfonso Calzada Fiol y D. Sergio Mayor Alonso, este último fallecido y que fué designado por el Colegio de Abogados de L.P. en el turno 312/93 para sostener la acusación contra la Magistrada Juez Dña. Esther Villimar Sansalvador, en las D.P. 3/93 de la Sala de lo Civil y Penal del T.S.J. Canarias, dimanante de denuncia comparecencia ante precisamente el Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas con fecha 7 de junio de 1.993.
El abogado D. Sergio Mayor Alonso presenta renuncia con informe de insostenibilidad, ratificado por Dictámen de dicho Colegio con fecha 27 de julio de 1.993. No se puede descartar otras conexiones que resulten de su parentesco con personas influyentes, de su cargo de Decano del Colegio de Abogados, de asesor interno de la empresa FRISU SA y miembro de su consejo de Administración de facto y como secretario supuestamente, por delegación de D. Jesús Gómez, y la relación de servicios con la Notaría situada en la Calle Pilarillo Seco de esta ciudad, en donde, intentó celebrar subasta extrajudicial con el único propósito, al parecer, de hacer desaparecer todo rastro de delitos ante actuario público, de los denunciados en el procedimiento ya descrito, en clara ejecución de presuntos delitos de tráfico de influencias y negociación prohibida con funcionarios, para lograr, la impunidad de los denunciados y querellados en los distintos procesos, delitos así recogidos en los artículos 428, 429 y 430 y en los artículos referidos a los delitos conexos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
E).-Contra el Sr. D. Oscar Bosch Benítez. Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas y anteriormente Magistrado Juez que fue del Juzgado de Instrucción número 4 de LPGC, quien supuestamente recibió la denuncia comparecencia de nuestro patrocinado, como Juez de Guardia en funciones contra la Magistrada Juez Sra. Villimar Sansalvador, con fecha 7 de junio de 1.993, por irregularidades en la tramitacón del caso PIREBE, S.L.(D.P. 1464/90 del Juzgado Instrucción nº 2 de LPGC, y quien archivó en sucesivas ocasiones las D Previas 1714/96 (CASO GESCOCAN-FRISU) de dicho juzgado, archivos que son levantados en otras tantas por la Audiencia Provincial de Las Palmas al resolver la correspondiente apelación al constatar y evidenciar la existencia de indicios razonables de delitos, de los denunciados y acumulados en las DP-Procedimiento Abreviado 1714/96 que se siguen en el Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria.
Participa junto con los anteriores querellados en varios presuntos delitos de tráfico de influencia, prevaricación y negociación prohibida a funcionarios que lleva aparejado necesariamente la omisión voluntaria y dolosa del Estatuto de Jueces y Magistrados y su independencia en el proceso, a fín de lograr la impunidad de las personas denunciadas, delitos tipificados en los artículos 428, 430, 446, 447, 448 y 542 del Código Penal y en los delitos a que se refieren los artículos 17 y 784 de la regla séptima de la LECr.
Comete una presunta prevaricación desmedida al archivar reiteradamente la causa en contra del criterio de la superioridad, nada hace respecto al levantamiento de una medida cautelar de retención de las mercancías practicada por la Guardia Civil, que resulta que no es ordenada por el Juzgado Instructor, en contra de lo alegado por el agente de la Guardia Civil y por D. Salvador Trujillo Perdomo, al referirse a "mercancías embargadas a disposición judicial".
A pesar de eso, y conociendo el Magistrado Juez D. Oscar Bosch de dicha retención, no la levantó perjudicando gravemente a mí cliente, con la agravante de que en sus funciones judiciales, presuntamente no acordó ninguna medida para garantizar el patrimonio del denunciante y su restitución, existiendo unas garantías de depósito únicamente trasnmisibles por endoso y que acreditan que la titularidad del depósito de las mercaderías hechas en la mercantil FRISU SA es de Gescocan SL.
Además D. Oscar Bosch es, supuestamente, compañero de promoción del letrado y empresario José E. Marrero Martel y presuntamente actúan en connivencia en la denuncia 1232/92, que es archivada, para que las mercaderías depositadas por mí patrocinado en FRISU SA, no sean devueltas al titular del depósito, lo que se ha agravado con el hecho de que D. Oscar Bosch no ordena ninguna medida cautelar sobre la mercancía depositada en FRISU SA y en cambio de forma unilateral se practica una retención indebida utilizándose, supuestamente, a la Guardia Civil y a espaldas del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Es de destacar, por la alarma que produce, que ante las peticiones hechas por mí representado, resuelve desestimando las mismas, permitiendo hasta última hora, que se celebrara la subasta extrajudicial pretendida por D. Salvador Trujillo como letrado asesor de la mercantil FRISU SA, de las mercancías aún cuando estas se encontraban, supuestamente, embargadas a disposición judicial.
No se pueden descartar otras conexiones que impliquen al Sr. Oscar Bosch en la trama que se denuncia dada sus relaciones familiares, personales y profesionales y su supuesta participación en los delitos regulados en los artículos 17 y 784 regla séptima de la LECr junto con los delitos tipificados en los artículos 428, 430, 446, 447, 448 y 542 del Código Penal.
F).- Contra el Sr. D. Florencio Luis Barrera Espinel. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria y partícipe en varios delitos de tráfico de influencias, prevaricación continuada y negociación prohibida a funcionarios, que lleva aparejado necesariamente la omisión voluntaria y dolosa del Estatuto de Jueces y Magistrados y su independencia en el proceso, delitos tipificados en los artículos 428, 430, 446, 447, 448 y 542 del Código Penal y en los artículos 17 y 784 regla séptima de la LECr.
Actual Instructor de la causa, incurre en un presunto delito continuado de prevaricación en la misma línea que su antecesor en igual Juzgado, agravando la situación de mí patrocinado al no acordar medidas que aseguren el patrimonio del denunciante y al denegar todo cuanto se ha pedido formalmente.
Presuntamente, ha cometido numerosas irregularidades con el objetivo subyacente de aparentar la indefensión de los acusados para provocar el archivo o la nulidad de actuaciones en aras de la impunidad de los denunciados.
Nada acuerda sobre la ejecución de las garantías de depósito pedidas de forma reiterada, e innecesariamente promueve la valoración económica de la mercancía, en perjuicio del valor contractual de las garantías de depósito, únicamente transmisibles por endoso, libremente pactadas entre depositante y depositario en virtud de lo establecido en el Código de Comercio al regular los almacenes generales de depósito, en franca quiebra no solo del valor de las mercancías, sino del valor contraltualmente estipulado a través de las garantías de depósito, y de la reclamación económica que se pretende por los hechos denunciados, incluido el cierre de la empresa GESCOCAN SL.
No se pueden descartar otras conexiones que impliquen al Sr. Barrera Espinel en la trama que se denuncia como presunto partícipe junto con los anteriores de los delitos que regula los artículos 17 y 784 regla septima de la LECr y en los artículos 428, 430, 446, 447, 448 y 542 del Código Penal en aras de la impunidad de los denunciados y querellados en los distintos procesos.
G).-Contra la Sra. Dña. Silvia Rosales Pedrero. Magistrada Juez sustituta en el Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria., participa supuestamente en varios delitos de tráfico de influencias, prevaricación y negociación prohibida a funcionarios, que lleva aparejado necesariamente la omisión voluntaria y dolosa del Estatuto de Jueces y Magistrados y su independencia en el proceso, delitos previstos en los artículos 428, 430, 446, 447, 448 y 542 del Código Penal y en los artículos 17 y 784 regla septima de la LECr.
Dicha Magistrada Juez dictó la Sentencia del Juicio Oral 722/96 del caso Pirebe SL, absolviendo a los querellados incluido a D. Gregorio Moráles Martín, en un procedimiento cargado supuestamente de irregularidades en el que el escrito de acusación fue presentado sin la autorización de mi cliente, lo que motivó la denuncia contra el Letrado D. Francisco Mazorra Manrique de Lara. Dicha Magistrado Juez se ha negado a facilitar testimonio de las actuaciones al Letrado D. José Gerardo Ruiz Pasquau, y el mismo problema se ha planteado al pedir esta dirección letrada testimonios de todas las actuaciones para concurrir a esta Excma. Sala.
No se pueden descartar otras conexiones que impliquen a la Sra. Rosales Pedrero en la trama que se denuncia, y su presunta participación junto con los otros querellados, en los delitos que regula los artículos 17 y 784 regla séptima de la LECr, en aras de la impunidad de los querellados y denunciados en los distintos procesos, y en los artículos 428, 430, 446, 447, 448 y 542 del Código Penal.
H).- Contra la Sra. Dña. Esther Villimar Sansalvador. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, a la sazón, participa, presuntamente, junto con los anteriores, en varios delitos de tráfico de influencias, prevaricación y negociación prohibida a funcionarios, que lleva aparejado necesariamente la omisión voluntaria y dolosa del Estatuto de Jueces y Magistrados y su independencia en el proceso, delitos previstos en los artículos 428, 430, 446, 447, 448 y 542 del Código Penal y en los artículos 17 y 784 regla septima de la LECr.
Fue la primera Magistrado juez que instruyó el caso Pirebe y recibio la denuncia contra la letrada Dña. Josefina Navarrete por estar actuando como directora legal de la acusación sin consentimieto ni autorización del cliente. Dicha Magistrada Juez resuelve contradictoriamente sobre el asunto de la dirección legal, sin embargo consta en autos una venia de la letrada Dña. Josefina Navarrete a otro sin el permiso y conocimiento de D .Isidro Betancort quien no contrató los servicios de la mencionada abogada.
La presente querellada instruye tambien las Diligencias Previas 315/89 seguidas por Infoleasing SA contra D. Isidro Betancort López padre de mí patrocinado.. El abogado de Infoleasing SA en Las Palmas era D. José María Palomino Martín, compañero de despacho de Josefina Navarrete en el mismo edificio. No se pueden descartar otras conexiones que impliquen a la Sra. Villimar Sansalvador en la trama que se denuncia y su presunta participación en los delitos que regula los artículos 17 y 784 regla septima de la LECr a fín de lograr la impunidad de los querellados y denunciados en los distintos procesos y la presunta comisión de los delitos que tipifica los artículos 428, 430, 446, 447, 448 y 542 del Código Penal.
I).-Contra la Sra. Dña. Ascensión Oiza Casado. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, a la sazón, participa supuestamente en varios delitos de tráfico de influencias, prevaricación y negociación prohibida a funcionarios, que lleva aparejado necesarimante la omisión voluntaria y dolosa del Estatuto de Jueces y Magistrados y su independencia en el proceso, delitos previstos en los artículos 428, 430, 446, 447, 448 y 542 del Código Penal y en los artículos 17 y 784 regla septima de la LECr. A dicha Magistrado Juez le solicitó D. Isidro Betancort Egea audiencia por el tema de la denuncia contra el letrado D. Francisco Mazorra Manrique de Lara por haber presentado un escrito de acusación conteniendo datos falsos, gravemente perjudicial a los intereses del cliente y por tanto presentado sin la autorización y conocimiento de éste.
Debido a este hecho, D. Isidro Betancort formaliza un escrito de oposición a las calificaciones formuladas por el letrado D. Francisco Mazorra pidiendo al mismo tiempo que no se le dé tramite al escrito de calificaciones provisionales.
El Juzgado concede a mí patrocinado un plazo de 24 horas para designar nuevo abogado, renunciando seguidamente el abogado y el procurador actuantes hasta ese instante.
Pero es más, la magistrado juez, haciendo caso omiso a la solicitud de D. Isidro Betancort Egea, decide archivar el caso Pirebe SL. con un sobresemiento libre del art. 637.2 de la L.Ecrim., por auto de fecha 9 de julio de 1.993, inculpando escandalosamente a nuestro patrocinado de los impagos de deudas de la sociedad PIREBE, y nada dice de la disposición del activo de los querellados, en una forma de proceder reactiva zahiriendo al querellante.
No se pueden descartar otras conexiones que impliquen a la Sra. Oiza Casado en la trama que se denuncia, y su participación, supuestamente, junto con los otros querellados, en los delitos que regula los artículos 17 y 784 regla séptima de la LECr a fín de lograr la impunidad de los querellados y denunciados en los distintos procesos, y la presunta comisión de los delitos que tipifica los artículos 428, 430, 446, 447 y 448 del Código Penal.
J).-Contra la Sra. Dña. Josefina Navarrete. Abogada del Ilustre Colegio de Las Palmas, participa junto con los anteriores, en varios delitos presuntamente constitutivos de tráfico de influencia y negociación prohibida con funcionarios, llevando aparejado necesariamente la omisión voluntaria y dolosa de las normas colegiales, deontológicas y la independencia profesional con una finalidad lucrativa personal y en aras de la impunidad de los delitos denunciados, incardinados en los artículos 17 y 784 regla séptima de la LECr y en los artículos 429 y 430 del Código Penal.
Actual letrada de la defensa en el caso FRISU SA, llevando la dirección legal del acusado D. Salvador Trujillo Perdomo por la amistad y la confianza que mutuamente se profesan. Llevó tambien la acusación de un asunto encomendado por D. Isidro Betancort Egea al abogado D. Alfonso Calzada Fiol y no a ella, firmando el escrito de querella por una cuantía irrisoria de 60 millones y posteriormente, concede la venia al letrado Alfonso Calzada.
Compañera de despacho en el mismo edificio del abogado José María Palomino Martín, director legal de la empresa Infoleasing SA en Las Palmas, y que participa en el caso Pirebe SL a través de las Diligencias Previas 315/89 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas, ramificación de aquel, al que se acumula, por querella a D. Isidro Betancort Lopez, padre de mí patrocinado, por alzamiento de bienes.
Esta abogada no debería haber asumido la defensa de D. Salvador Trujillo, porque sería ir contra las normas deontológicas defender al cliente y luego ir contra él defendiendo los intereses opuestos, y claramente se puede observar, a través de las diligencias del caso Pirebe, Juicio Oral 722/96 del Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas, que presentó la querella con su firma y no en sustitución del abogado Alfonso Calzada en un escrito inicial, como se puede colegir de la venia que la primera concede al segundo. No está de más recordar, que el abogado debe actuar con total independencia sin que su hacer profesional se vea envuelto en la mera sospecha de perjudicar a quien fue su cliente, de ahí que se haya previsto la institución de la renuncia porque tanto en la acusación como en la defensa en los procedimientos penales el letrado ha de mostrar una total independencia lejos del sentimiento de amistad o enemistad que le produzca el cliente o el que lo fue, acreditándose así una supuesta participación en delitos conexos con violación flagrante de las normas profesionales.
Por sus relaciones profesionales con las personas ya mencionadas y otras que surjan, no se descarta otras conexiones que impliquen a la letrada Navarrete en la trama que se denuncia y su presunta participación junto con los anteriores, en los delitos que regula los artículos 17 y 784 regla séptima de la LECr y en los delitos que tipifica los artículos 429 y 430 del Código Penal.
K).-Contra el Sr. D. Francisco Mazorra Manrique de Lara. Abogado del Ilustre Colegio de Las Palmas y miembro de su junta. Participa supuestamente junto con los anteriores querellados, en varios presuntos delitos constitutivos de tráfico de influencia y negociación prohibida con funcionarios, llevando aparejado necesariamente la omisión voluntaria y dolosa de las normas colegiales, deontológicas y la independencia profesional con una finalidad lucrativa personal y en aras de la impunidad de los delitos denunciados, incardinados en los artículos 17 y 784 regla séptima de la LECr y en los artículos 429 y 430 del Código Penal.
Ha sido denunciado en las Diligencias Previas 1981/93 del Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria por formalizar un escrito de calificaciones provisionales presuntamente falso, incluyendo la modificación sustancial de los hechos por los que se formulaba acusación, sin autorización y conocimiento de D. Isidro Betancort Egea.
Tras formular éste oposición al escrito de calificaciones presentado sin autorización y consentimiento, tanto abogado como procurador renuncian.
Por las relaciones personales, profesionales y de vínculo familiar con el fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, no se descartan otras conexiones que impliquen al letrado Mazorra Manrique de Lara en la trama que se denuncia y en los delitos que regula los artículos 17 y 784 regla séptima de la LECr y la presunta comisón de los delitos que tipifica los artículos 429 y 430 del Código Penal, a fin de lograr la impunidad de los denunciados y querellados en los distintos procesos.
L).-Contra el Sr. D. Alfonso Calzada Fiol. Abogado del Ilustre Colegio de Las Palmas. Participa junto con los anteriores, en varios delitos presuntamente constitutivos de tráfico de influencia y negociación prohibida con funcionarios, llevando aparejado necesariamente la omisión voluntaria y dolosa de las normas colegiales, deontológicas y la independencia profesional con una finalidad lucrativa personal y en aras de la impunidad de los delitos denunciados, incardinados en los artículos 17 y 784 regla séptima de la LECr y en los artículos 429 y 430 del Código Penal. D. Isidro Betancort contrató sus servicios para interponer querella contra Gregorio Moráles y otros que daría comienzo al procedimiento Pirebe.
Este abogado hizo dejación de sus funciones encomendadas por el cliente y en el primer escrito dirigido al Juzgado aparece la firma de la letrada Josefina Navarrete por una cuantía irrisoria de 60 millones de pesetas, abogada con quien no contrató sus servicios profesionales mí patrocinado, que le concede luego la venia al Letrado Alfonso Calzada Fiol, quien no rectifica las irregularidades cometidas por la abogada que le concede la venia, cuando la voluntad del cliente era y es, y así fue reiteradamente manifestada, la de recuperar la empresa PIREBE SL, véanse, si no, los escritos de D. Isidro Betancort dirigidos al Consejo General del Poder Judicial, al propio Juzgado y a otras instituciones.
Fue miembro del consejo de administración de la denunciada FRISU, S.A., concesionaria de depósito franco público aduanero, junto con el ahora querellado Sr. Trujllo Perdomo, y el abogado designado por el Colegio de Abogados de L.P., D. Sergio Mayor Alonso, para sostener la acusación contra la querellada Magistrada-Juez, Dña. Esther Villimar Sansalvador en las D.P. 3/93 de la Sala de lo Civil Penal del T.S.J.Canarias.
Por sus relaciones profesionales y otras que surjan, no se puede descartar otras conexiones que impliquen al letrado Calzada Fiol en la trama que se denuncia y su presunta participación en los delitos que regula los artículos 17 y 784 regla séptima de la LECr, y la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 429 y 430 del Código Penal en aras de la impunidad de las personas querelladas y denunciadas en los distintos procesos.
M).-Contra el Sr. D. José Antonio Morales Mateo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, participa supuestamente en varios delitos de tráfico de influencias, prevaricación y negociación prohibida a funcionarios, que lleva aparejado necesarimante la omisión voluntaria y dolosa del Estatuto de Jueces y Magistrados y su independencia en el proceso, delitos previstos en los artículos 428, 430, 446, 447,448 y 542 del Código Penal y en los artículos 17 y 784 regla septima de la LECr.
Este Magistrado Juez resolvio el Juicio Cognición 628/98 contra D. José Luis Betancor Díaz, cuñado de mí patrocino y este a su vez, apoderado de aquel. La sentencia es sumamente perjudicial para D. José Luis Betancor conteniendo una condena injusta en rebeldía a pesar de haber comparecido en tiempo y forma tanto demandado como su apoderado, lo cual es inexplicable.
No se pueden descartar otras conexiones que impliquen al Sr. Morales Mateo en la trama que se denuncia, y su participación, supuestamente, junto con los otros querellados, en los delitos que regula los artículos 17 y 784 regla séptima de la LECr a fín de lograr la impunidad de los querellados y denunciados en los distintos procesos, y la presunta comisión de los delitos que tipifica los artículos 428, 430, 446, 447 y 448 del Código Penal.
N).-Contra el Sr. D. José Esteban Marrero Martel. Abogado del Ilustre Colegio de Las Palmas, participa junto con los anteriores, en varios delitos presuntamente constitutivos de tráfico de influencia y negociación prohibida con funcionarios, llevando aparejado necesariamente la omisión voluntaria y dolosa de las normas colegiales, deontológicas y la independencia profesional con una finalidad lucrativa personal y en aras de la impunidad de los delitos denunciados, incardinados en los artículos 17 y 784 regla séptima de la LECr y en los artículos 429 y 430 del Código Penal. Es partícipe de la empresa Canabroker sl junto con uno de los acusados en el caso Frisu, en las Diligencias Procedimiento Abreviado 1714/96 que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 4 de LPGC.
Es presuntamente el promotor de todo lo acontencido a raiz de la denuncia 1232/96 contra D. José Luis Betancort Díaz, apoderado de Compesa SL, y titular junto con mi patrocinado del depósito de mercaderías en FRISU SA.
Presuntamente participa en una retención unilateral de dicha mercancía sin que la ordene el Juzgado, en connivencia con los responsables del depósito franco público aduanero FRISU SA. Aquella denuncia es archivada, sin embargo el Juzgado no acordó ninguna medida para garantízar el patrimonio de GESCOCÁN SL, empresa de mí patrocinado, y en cambio, nada hace para levantar una retención, realizada a espaldas del servicio de vigilancia aduanera, a pesar de que el Sr. Juez Instructor D. Oscar Bosch conoce la situación de las mercancías y que estas no estaban a disposición judicial.
Es, supuestamente, compañero de promoción del anterior Juez Instructor, D. Oscar Bosch Benítez y por sus relaciones personales y profesionales, no se puede descartar otras conexiones que impliquen al Sr. Marrero Martel en la trama que se denuncia y su presunta participación en los delitos que regula los artículos 17 y 784 regla séptima de la LECr, y la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 429 y 430 del Código Penal en aras de la impunidad de las personas querelladas y denunciadas en los distintos procesos.
O).-Contra el Sr. D. Luis del Rio. Fiscal adscrito al Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria. y partícipe, supuestamente, en varios delitos de tráfico de influencias, negociación prohibida a funcionarios, informe fiscal falso en procedimiento abreviado y apología del delito que lleva aparejado necesariamente la omisión voluntaria y dolosa de sus funciones reguladas en su estatuto orgánico, delitos previstos en los artículos 428 y 430 del Código Penal y en los artículos 17 y 784 regla séptima de la LECr en los que supuestamente incurre en aras de la impunidad de los denunciados y querellados en los distintos procesos.
Es denunciado por apología del delito, falsedad y otros en las DP Procedimiento Abreviado 3293/00 del Juzgado de Instrucción número 2 de LPGC por emitir un informe falso en que, presuntamente con alabanza de los delitos económicos y otros, no aprecia indicios de ningún delito sesgando presuntamente los hechos de las denuncias y sin tener presente los autos dictados por la Audiencia Provincial levantando los sucesivos archivos de la causa.
De forma reiterada, presuntamente hace dejación de sus funciones con violación flagrante de su estatuto orgánico y nada hace respecto a las supuestas irregularidades que se suceden a lo largo del procedimiento penal en franca quiebra de los derechos y garantías constitucionalmente regulados. Por sus relaciones personales, familiares y profesionales, no se pueden descartar otras conexiones que impliquen al Sr. D. Luis Del Rio en la trama que se denuncia junto con los demás querellados y su presunta participación en los delitos tipificados en los artículos 428 y 430 del Código Penal y en los artículos 17 y 784 regla séptima de la LECr, en aras de la impunidad de los demás denunciados y querellados en los distintos procesos.
VII.- VALORACION ECONOMICA DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS.- Los perjuicios económicos ocasionados por los hechos descritos se estimaron en 10.066.100.448 millones de pesetas cantidad calculada a fecha de 11 de Octubre de 1999 fecha de la pretendida Querella presentada ante la Sala Civil Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias señalada como Diligencias 10/99 y que se refieren a las empresas PIREBE SL y GESCOCÁN SL. Cantidad esta, cuya actualización a la fecha de la interposición de esta querella, la de 27 de febrero de 2.001 es la siguiente:
CAPITAL INICIAL COEFICIENTE CORRECTOR TOTALES 10.066.100.448,-pesetas 1+(20/100)= 1,20 hasta 11.Octubre 2000 10.066.100.448,-pesetas * 1,20 12.079.320.000 12.079.320.000,-ptas Total anterior 20%/360=0,05555 Interés diario [139días desde 11 Octubre 2000 a 27 Febrero de 2001 139 * 0,0555=7,71%. 1+(7,71/100)= 1,077+ 12.079.320.000* 1,077=12.936.951.000 pesetas calculadas hasta 27.Febrero 2001 12.936.951.000 pesetas Sin perjuicio de que resulten otras cantidades superiores. Por tanto los quebrantos ocasionados, hasta la fecha de la interposición de esta querella, la del 27 de febrero de 2.001, asciende a la cantidad de DOCE MIL MILLONES NOVECIENTAS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y UNA PESETAS, que tomando el contravalor a euros de 166,386 ptas, resultaría la suma de 77.752.641 euros, SETENTA Y SIETE MLLONES SETECIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS, en concepto de la responsabilidad civil que se reclama a la que va aparejada la responsabilidad penal.
III.- RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA
1)RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO ZARAGOZANO S.A. EN EL CASO PIREBE, Diligencias 1464/90 del Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas GC, ART. 120 APARTADO 3º Y 4º DEL VIGENTE CÓDIGO PENAL, CÓDIGO ANTERIOR ART.21.
Se debe tener en cuenta que en el momento de producirse los hechos, por la venta que realiza de parte de la maquinaria de PIREBE S.L. el padre de mí patrocinado, D. Isidro Betancort López, querellado tanto en las Diligencias Procedimiento Abreviado 1464/90 como en las 315/89 ambas del Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas de GC a la sociedad pendiente de inscribir en el Registro Mercantil, la entidad TECNICAS DE CARRETERAS, S.A., conculcando el art. 24 del Código de Comercio, en cuanto a la nulidad por perjuicios a terceros, y el incumplimiento de las normativas del Banco de España. Técnicas de Carreteras SA fue constituida por el tambien querellado Gregorio Morales Martín, y los hermanos y cuñado de mí patrocinado.
Dicha operación se realiza con la mediación del Banco Zaragozano, S.A. Agencia urbana, nº 1 de la calle Triana de Las Palmas de Gran Canaria, cuya dirección de dicha oficina, la ostenta en esos momentos otro familiar del querellado Gregorio Morales Martín, concretamente Federico Hernández Martín, hechos que son denunciados por mí patrocinado al Ministero Fiscal, con fecha 9 de diciembre de 1.992, sin haberse tenido en cuenta por la fiscalía en una subrepticia forma de actuar desde el inicio del procedimiento, presuntamente.
Posteriormente al mes de julio de 1.987, el director de la mencionada sucursal bancaria, en una clara huida de las responsabilidades presuntamente delictivas (lavado de dinero etc.), solicita la excedencia de dicha entidad bancaria, para incorporarse como directivo a la sociedad SIERRA DE LANZAROTE, S.A., de la que es copropietario su primo Gregorio Moráles Martín junto con su hermano Alfredo Morales Martín, para más tarde y a la vista de que nada sucedió y nadie le reclamó volver a incorporarse al mismo banco en la Agencia de Playa del Inglés de la Isla de Gran Canaria.
Por tanto, existe una responsabilidad por parte de la entidad Banco Zaragozano, S.A., ya que, su agencia urbana nº 1 de Las Palmas, en la calle Triana, y en la que mantenía cuenta abierta la sociedad PIREBE, S.L., el director responsable de dicha agencia, autorizó operaciones bancarias a otra empresa cliente, sin estar preceptivamente inscrita en el Registro Mercantil, efectuándose supuestos falsos adeudos en su cuenta corriente, con una supuesta intencionalidad de perjudicar a mí patrocinado.
2) RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO, del artículo 121 del Vigente Código Penal, artículo 22 del anterior, viene motivado por lo siguiente:
Los hechos presuntamente delictivos denunciados y que se siguen en las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 1714/96 del Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de GC, se producen en un depósito franco público aduanero por concesión ministerial, y no licenciatario, que no es lo mismo, acreditado con la declaración testifical de la Interventora Jefe de Aduanas de Las Palmas, Dña Pilar Timón Ayuso, además Delegada Interventora en la denunciada FRISU SA, por cuanto el Estado asume la responsabilidad de una empresa que realiza el control y la infraestructura aduanera, necesaria en la actividad portuaria.
La supuesta falsa retención de la mercancía depositada por GESCOCÁN SL en FRISU SA a disposición de la autoridad judicial, no fue autorizada por el Juzgado Instructor ni este ordenó que lo hiciera las fuerzas de la Guardia Civil, según declaración del Magistrado juez instructor D. Oscar Bosch, lo que provocó una supuesta invasión de competencias en la Administración de Aduanas de Las Palmas, auténtico Golpe de Estado con gran alevosía e intencionalidad al aprovechar un sábado 31 de Marzo de 1996, declarado inhábil para el Servicio de Aduanas, hecho de una enorme gravedad, ya que, una fuerza de seguridad del Estado, invade las competencias de otra, en este caso, el Servicio de Vigilancia Aduanera del Ministerio de Economía y Hacienda, y por ende, el Estado es responsable subsidiario de este otro hecho. Además, e igual de grave, es el supuesto hecho de que por parte del concesionario aduanero FRISU SA, se violara la Ley de Protección de Datos dando información sobre la mercancía depositada, sin autorización judicial, tanto a los responsables de la tambien denunciada Canabroker SL -José E. Marrero Martel y otro- como a la fuerza de la Guardia Civil actuante, sin la pertinente autorización judicial, hecho que debe asumir como responsable civil subsidiario, tambien el Estado, ya que los gestores aduaneros que presuntamente intervienen en los hechos, violan las leyes de protección de datos, de ahí la responsabilidad contraída.
En la mísma línea, por presuntos delitos cometidos por la mercantil FRISU SA, se remite al Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, dos expedientes de contrabando imputados a la concesionaria aduanera denunciada FRISU SA, por parte del Coordinador Regional del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, D. José Lucas Herrero Bragado, con fecha de 23 de Noviembre de 1998 y que obra en las diligencias -Procedimiento Abreviado 1714/96 de aquel Juzgado de Instrucción en los folios 549 y siguientes, que acreditan la habitualidad en presuntos delitos de contrabando en los que incurre la denunciada FRISU SA, sin que el Juzgado Instructor haya adoptado las medidas de prevención que dispone los artículos 502, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además de lo ya mencionado, existen otros hechos que constan en las diligencias Procedimiento Abreviado 1714/96 del Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de GC y en otros Juzgados de Las Palmas, y que apuntan una supuesta responsabilidad del Estado en los hechos que se han denunciado.
3) RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO CENTRAL HISPANO SA, ACTUALMENTE FUSIONADO Y CON NOMBRE "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA", del artículo 120 apartado 3º y 4º del Vigente Código Penal, artículo 21 del Anterior, viene motivado por lo siguiente:
En el momento de producirse los hechos por los que se denuncia a la mercantil FRISU SA, entre los meses de Febrero y Agosto de 1996, el Banco Central Hispano SA poseía el 79% del capital accionarial de dicha mercantil, con un capital total de constitución inicial de los años 1960, que rondaba los 350 millones de pesetas, constatable a través del Registro Mercantil de Las Palmas. Este porcentaje de participación del Banco Central Hispano, del que está pendiente de aclarar en las diligencias judiciales número 1714/96 del Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas GC., al parecer provenía de dos vías: Una directa, representada en el Consejo de Administración de FRISU SA por los Señores, D. Jesús Gómez Rodríguez, Director Regional de antiguo Banco Central SA y Secretario del Consejo de FRISU SA a la sazón, y del que tambien formó parte en su día otro de los querellados y a su vez, acusado en el procedimiento abreviado 1714/96 del Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas GC. D. Salvador Trujillo Perdomo, como jefe de los servicios jurídicos del Banco, y D. Domingo Miranda, Director Regional del antiguo Banco Hispano SA.
Luego ambas entidades bancarias se fusionaron. Otra indirecta, a través de su participada, Crédito Docks Barcelona SA, cuyo presidente, D. Rafael Suñol, representante del Banco Central, delegó sus facultades en la Presidencia que tambien ostentaba en FRISU SA, a D. Alberto Cadena. Después de producirse las primeras denuncias que dieron lugar a las Diligencias 1714/96 del Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas GC, el Banco Central Hispano SA y previo informe de la Consultoría CUATRECASAS, el citado banco, vende toda su participación accionarial del 79 % sobre FRISU SA en CERO PESETAS, lo que podría significar una clara huída por los hechos que se estaban cometiendo, para eludir responsabilidades supuestamente, y vende en ese precio simbólico al grupo empresarial LANZATEIDE COMERCIAL SA, integrado por las empresas de Tenerife, Embutidos de Tenerife SL -Marca Montesano- y Pida SA, importador de pollos.
En el momento en que FRISU SA intenta celebrar la segunda subasta extrajudicial en el mes de Noviembre de 1996, por el que se imputa un delito de estafa por valor de 597.321 pesetas en grado de tentativa, y un delito de maquinación para alterar el precio de las cosas en igual grado de ejecución, los accionistas mayoritarios del concesionario público aduanero FRISU SA al parecer no corresponde al Banco Central Hispano SA, por lo que de los hechos denunciados, sería responsabilidad del nuevo Consejo de Administración de FRISU SA.
4) EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA A OTRAS ENTIDADES JURÍDICAS.- A CANABROKER SL, empresa denunciada y su participada, la sociedad extranjera panameña ALLIED OVERSEAS SA, así como su representada la sociedad extranjera de China-Taiwán, la armadora de barcos de pesca, UNIFISHERIES ENTERPRICE CO. LTD. - A CRÉDITO DOCKS BARCELONA SA, sociedad participante en el capital de FRISU SA, que ostentaba la presidencia de esta, a través de su participada tambien, el Banco Central Hispano SA.
IX.- DILIGENCIAS QUE SE CONSIDERAN NECESARIAS.- Para la comprobación y esclarecimiento de los hechos anteriormente expuestos, intereso, sin perjuicio de las que con posterioridad pudieran solicitarse, la práctica de las siguientes diligencias de prueba:
1.- Declaración de cada uno de los querellados.
2.- Certificado que expida, a petición por oficio de esta Excma. Sala Segunda, el Departamento de Personal de la entidad Banco Zaragozano SA, en su domicilio social de Madrid, sobre el actual domicilio de D. Federico Hernández Martín, antiguo Director de la Agencia Número Uno de la Calle Triana número 76, de Las Palmas de Gran Canaria, del Banco Zaragozano SA.
3.- Por unión a la causa que se incóe de la documental que se adjunta.
Documental numero Uno.- Testimonio , que se adjunta, de las Diligencias 10/99 seguidas ante la Sala Civil Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por denuncia de D. Isidro Betancort Egea contra el Magistrado Juez D. Florencio Luis Barrera Espinel y otros, compuesto de 485 páginas debidamente foliadas y certificadas.
Documental número Dos.- Testimonio, que se adjunta, de las Diligencias 14/99 seguidas ante la Sala Civil Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por denuncia de D. Isidro Betancort Egea contra el Magistrado Juez D. Florencio Luis Barrera Espinel y otros, compuesto de 95 páginas debidamente foliadas y certificadas.
Documental número Tres.- Testimonio, que se adjunta, de las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 5849/1999 seguido ante el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Las Palmas por presunto delito de falsedad documental, instado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra D. Isidro Betancort Egea.
Documental número Cuatro.- Auto resolutorio del Recurso de Apelación número 213/00 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria en las Diligencias Previas número 5849/1999, estimando el Recurso de apelación interpuesto por D. Isidro Betancort Egea y confirmando el archivo de la denuncia formulada por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por un presunto delito de falsedad documental.
Documental número Cinco.- Testimonio que deberá librar a petición de esta Excma Sala Segunda, de todas las actuaciones que comprenden las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 1714/96 del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria por denuncia contra la mercantil FRISU SA y otros, a través de atenta comunicación, el Secretario de dicho Juzgado de Instrucción. Dichas actuaciones se encuentran actualmente en apelación en las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas con número de Rollo 225/00 y 223/00 respectivamente.
Documental número Seis.- Testimonio, que se adjunta, de las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado número 1981/93 seguidos en el Juzgado de Instrucción número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, por denuncia de D. Isidro Betancort Egea al letrado D. Francisco Mazorra Manrique de Lara, compuesto de 52 páginas debidamente foliadas y certificadas.
Documental número Siete.- .- Testimonio que deberá librar a petición de esta Excma Sala Segunda, de los autos que comprenden el Juicio de Cognición número 628/98 del Juzgado de Primera Instancias número Uno de Las Palmas de Gran Canaria promovido por D. Alberto Trujillo Angulo contra D. José Luis Betancor Díaz, cuñado de mi representado, través de atenta comunicación, el Secretario de dicho Juzgado. Dichas autos de Juicio de Cognición se encuentran actualmente en apelación en la Sección Quinta de la Provincial de Las Palmas con número de Rollo 317/00.
Documental número Ocho.- Testimonio que deberá librar a petición de esta Excma Sala Segunda, de todas las actuaciones que comprenden las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 1547/2000 del Juzgado de Instrucción número Seis de Las Palmas de Gran Canaria por denuncia contra Miguel Rodríguez Cabrera por falsedad documental y otros, a través de atenta comunicación, el Secretario de dicho Juzgado de Instrucción.
Documental número Nueve.- Testimonio que deberá librar a petición de esta Excma Sala Segunda, de todas las actuaciones que comprenden las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 3293/2000 del Juzgado de Instrucción número Dos de Las Palmas de Gran Canaria por denuncia contra el Fiscal D. Luis del Rio, por presuntos delitos de falsedad en informe fiscal y apología, a través de atenta comunicación, el Secretario de dicho Juzgado de Instrucción. Dichas actuaciones se encuentran actualmente en Apelación en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Rollo de Apelación 14/2001.
Documental número Diez.- Testimonio que deberá librar a petición de esta Excma. Sala Segunda, del Recurso de Queja número 191/2000 que se lleva en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, dimanante de las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 1714/96 del Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, a través de atenta comunicación, el Secretario de dicha Sección.
Documental número Once.- Testimonio que deberá librar a petición de esta Excma. Sala Segunda, del Recurso de Queja número 193/2000 que se lleva en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, dimanante de las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 1714/96 del Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, a través de atenta comunicación, el Secretario de dicha Sección.
Documental número Doce.- Testimonio que deberá librar a petición de esta Excma. Sala Segunda, del Recurso de Queja número 151/2000 que se lleva en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, dimanante de las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 1714/96 del Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, a través de atenta comunicación, el Secretario de dicha Sección.
Documental número Trece.- Certificado que expida, a petición por oficio de esta Excma. Sala, la Jefatura del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria de Las Palmas, sobre denuncia contra Frigorificos Hispano Suizos FRISU SA en Mayo de 1996 y expediente de potas congeladas.
Documental número Catorce.- Certificado que expida, a petición por mandamiento de esta Excma. Sala Segunda, el Registro Mercantil de Las Palmas, sobre:
1.- acta fundacional de la empresa FRISU SA, accionistas, representantes legales, actas y balances desde el año 1996 hasta la actualidad, incluido la concesión administrativa de depósito franco público aduanero y el historial y los cambios habidos en el Consejo de Administración..
2.- acta fundacional de la empresa PIREBE SL, participantes, representantes legales, actas y balances desde su constitución, incluido los contratos administrativos de obras y servicios con las distintas Administraciones Publicas.
3.-acta fundacional de la empresa Técnicas de Carreteras SA, accionistas, representates legales, actas y balances desde su constitución.
4.- acta fundacional de la empresa Canabroker SL, participantes, representates legales, actas y balances desde 1996.
Documental número Quince.- Certificado que expida, a petición por oficio de esta Excma. Sala Segunda, la entidad bancaria Banco de España en su departamento de Central de Riesgo, con domicilio en la calle Alcalá número 54, de Madrid, C.P. 28014, sobre las garantías de depósito por valor de 145.290.675 pesetas que figuran a nombre de GESCOCAN SL por un depósito de mercancías realizado en la mercantil FRISU SA, concesionario público franco aduanero en los puertos de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha Febrero de 1996.
Documental número Dieciseis.-Testimonio que deberá librar a petición de esta Excma Sala Segunda, de todas las actuaciones que comprenden las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 6151/1999 del Juzgado de Instrucción número Tres de Las Palmas de Gran Canaria por presunto delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, a través de atenta comunicación, el Secretario de dicho Juzgado de Instrucción.
Documental número Diecisiete.- Testimonio que deberá librar a petición de esta Excma. Sala Segunda, del expediente gubernativo número 22/00 de irregularidades y quejas, del Decanato de los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, referidas a las Diligencias Procedimiento Abreviado 1714/96 del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, a través de atenta comunicación, el Secretario de dicho Decanato.
Documental número Dieciocho.- Testimonio que deberá librar a petición de esta Excma. Sala Segunda, de las Diligencias Informativas 10/2/97 de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado en relación a denuncia contra el Excmo. Sr. D. Juan Guerra Del Río Manrique de Lara, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz, anterior Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y el Sr. D. Salvador Trujillo Perdomo, así como, del informe que el Fiscal General del Estado, a la sazón, D. Eligio Hernández remitió al Defensor del Pueblo en el año 1.993, para el expediente abierto por este último ref. JRG/Q/12318/93-07, a través de atento oficio, el Secretario de dicho departamento.
Documental número Diecinueve.- Testimonio que deberá librar a petición de esta Excma Sala Segunda, de todas las actuaciones que comprenden el Juicio Oral 722/96 del Juzgado de lo Penal número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria por querella contra D. Gregorio Moráles Martín y otros, por presunto delito de alzamiento de bienes, a través de atenta comunicación, el Secretario de dicho Juzgado de lo Penal.
Documental número Veinte.- Testimonio que deberá librar a petición de esta Excma. Sala Segunda, de los autos de Juicio de Desahucio 369/97 del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria seguidos contra D. José Luis Betancor Díaz, a través de atenta comunicación, el Secretario de dicho Juzgado de Primera Instancia.
Documental número Veintiuno.- Testimonio que deberá librar a petición de esta Excma. Sala Segunda, de los autos de Juicio Sumario Hipotecario del Artículo 131 número 0015/1999 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria seguidos contra D. José Luis Betancor Díaz, a través de atenta comunicación, el Secretario de dicho Juzgado de Primera Instancia.
Documental número Veintidos.- Testimonio que deberá librar a petición de esta Excma. Sala Segunda, de las Diligencias Informativas 4/2000 de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación con las Diligencias Procedimiento Abreviado número 1714/96 del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, a través de atento comunicación, el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Documental número Veintitres.- Certificado que expida, a petición por oficio de esta Excma. Sala, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado como Organo Colegiado formado por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Industria u Organo que haya asumido sus funciones, sobre la calificación Grupo G, Subgrupo 5, Categoría E de la empresa PIREBE SL dedicada a fabricación, suministros e instalación de señales viales para autopistas, autovías, aeropuertos y zonas urbanas, categoría alcanzada a principio de la década de los años 80.
Documental número Veinticuatro.- Copia de la página de la Revista y publicación Española ACTUALIDAD ECONÓMICA, en su página 23 del ejemplar número 1443 de fecha 3 de Febrero del año 1986, página 23, en la que aparece la Empresa PIREBE SL como adjudicataria de Obras del Estado dentro de la relación de las 25 primeras empresas en número de adjudiciaciones obtenidas entre 1984 y 1985 por inversiones del M.O.P.U.
Documental número Veinticinco.- Diligencia Informe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial Guardia Civil, Comandancia de Las Palmas Atestado número 280/1999 sobre denuncias varias formuladas por D. Isidro Betancort Egea, y que se encuentra incluido en la anterior Diligencia Documental número dos, desde la página foliada y certificada número 4 y siguientes.
Documental número Veintiseis.- Testimonio que deberá librar a petición de esta Excma. Sala Segunda, del expediente EQ 2523/92 del Diputado del Común de Canarias de fecha del mes de diciembre del año 1992 y las nuevas ampliaciones de fechas recientes, acerca de las denuncias instadas por nuestro patrocinado D. Isdro Betancort Egea, la Secretaría del Diputado del Común.
Documental número Veintisiete.- Testimonio que deberá librar a petición de esta Excma. Sala Segunda, de las D.P. 3/93 de la Sala de lo Civil y Penal del T.S.J.Canarias, que versa sobre denuncia de nuestro patrocinado contra la Magistrada Juez Dña. Esther Villimar Sansalvador.
4.- La declaración de D. Isidro Betancort Egea, querellante, con domicilio, en la calle Alféreces Provisionales nº 27, 4º Puerta 1, Santa Brígida, C.P. 35300, Tfl 928 640884, Provincia de Las Palmas.
5.- La declaración de D. Federico Hernández Martín, director en su momento de la Agencia Urbana número Uno de la Calle Triana 76, Las Palmas de Gran Canaria, del Banco Zaragozano SA.
6.- Cuantas se consideren necesarias para la clarificación de todo lo acontecido y la depuración de posibles responsabilidades.
En su virtud, SUPLICO A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO que habiendo por presentado este escrito en la representación que ostento de D. Isidro Betancort Egea quien firma conmigo, con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesta y admitiendo la querella que contiene contra las personas mencionadas en párrafos numerados, ordenando se practiquen las diligencias interesadas y aquellas otras que la Sala estime convenientes para determinar la naturaleza penal de los hechos y la participación en ellos de las personas contra la que se ejercita esta acción penal, con traslado de las actuaciones a la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos y la corrupción, para que en definitiva se dicte auto de procesamiento contra los querellados por resultar méritos bastantes para ello junto con las medidas cautelares suficientes tanto de carácter personal como económico, incluida la prestación de fianza de forma solidaria y conjunta a todos los implicados en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades civiles, acordando igualmente en su caso, la Responsabilidad Civil Subsidiaria de la Entidad de Crédito Banco Santander Central Hispano, del Banco Zaragozano y del Estado extensiva a las mercantiles, Técnicas de Carreteras SA, Canabroker SL y Crédito Docks Barcelona SA.
Por ser de justicia que pido. En Madril a 27 de Febrero del año 2001.
Firmado Germán Cubas Valentín Firmado D. Isidro Betancort Egea Letrado 2220 Las Palmas Querellante. Dña. María Jesús Fernández Salagre. Procuradora de los Tribunales de Madrid.
OTROSÍ DIGO que interesa al derecho de esta parte que esta Excma. Sala Segunda reclame todos los autos y expedientes judiciales a que se refieren, por tráfico de influencias y otros, la presente querella, que se encuentran enumerados como diligencias de prueba documental, para que previos los trámites legales incluido el traslado de las actuaciones a la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos y de la corrupción, resuelva en justicia los mismos en pieza separada, sin perjuicio de los Recursos de Apelación y Queja que se están sustanciando en las Sección Primera, Segunda y Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
En su virtud, SUPLICO A LA SALA que tenga por hecha la anterior manifestación y sirva, previos los trámites legales, resolver las anteriores causas y expedientes, por su íntima relación unos con otros.
Por ser de justicia que pido. En Madrid a 27 de Febrero del año 2001.
Firmado Letrado 2220 de Las Palmas Germán Cubas Valentín Firmado D. Isidro Betancort Egea Querellante. Dña. María Jesús Fernández Salagre. Procuradora de los Tribunales de Madrid.
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